| Notas: | El principio de inescindibilidad es considerado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como un principio societario inquebrantable. Pero lo cierto es que la principal norma reguladora del Derecho de sociedades, esto es, la Ley de Sociedades de Capital, no positiva este principio en su articulado, haciňdose derivar de otro s ̕recogido en dicha Ley, esto es, el principio de indivisibilidad de la accin̤ o participacin̤. La inescindibilidad de la condicin̤ de socio implica que los derechos otorgados a este no pueden ser ejercidos por terceros ajenos a la sociedad, quedando prohibida la posibilidad de que dichos derechos puedan ser cedidos o transmitidos manteniňdose la titularidad sobre la accin̤ o participacin̤, pues no se recogera̕ legitimacin̤ a los adquirentes frente a la sociedad. A lo largo de este trabajo se analizan diversos casos en los cuales tanto la propia Ley como la realidad societaria amparan situaciones de ejercicio de derechos de socio por quienes no ostentan tal condicin̤. Con este punto de partida, trata de valorarse la admisibilidad en nuestro Derecho de sociedades de la cesin̤ o transmisin̤ de derechos del socio de manera independiente a la condicin̤ de tal, para lo que se estudian en profundidad temas tan diversos como el estatuto jurd̕ico del socio, el usufructo y prenda de acciones o participaciones, la transmisin̤ de acciones o participaciones con reserva de derechos de socio, la cesin̤ del derecho de voto, los pactos parasociales o las alteraciones del principio de proporcionalidad. De todo ello, y de la realidad societaria actual, se obtienen conclusiones sobre la conveniencia de flexibilizar el principio de inescindibilidad para permitir su adecuada adaptacin̤ a las nuevas necesidades de las sociedades en el trf̀ico mercantil. |