| Notas: | La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desafo̕s a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre pas̕es, y la denominada ±revolucin̤ tecnolg̤ica», han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuacin̤ a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuacin̤, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fenm̤eno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los pas̕es, las Naciones Unidas y el Consejo de la Unin̤ Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligacin̤ de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participacin̤ en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organizacin̤ y grupo criminal, introducidos en el Cd̤igo penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmacin̤ de dichos compromisos internacionales en Espaą. Si bien es cierto que ya desde la aprobacin̤ de nuestro Cd̤igo penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada comn︢, como lo es la an︢ vigente asociacin̤ ilc̕ita de los arts. 515 y ss. CP, su configuracin̤ como abuso del derecho de asociacin̤ y su historia, vinculada a la represin̤ de la disidencia polt̕ica, hacen de ella segn︢ el legislador un instrumento poco adecuado para este fin. En el presente trabajo se realiza un anl̀isis dogmt̀ico y polt̕ico-criminal de los delitos de organizacin̤ y grupo criminal de los arts. 570 bis-570 qut̀er CP con la pretensin̤ de aclarar cuestiones que resultan hoy controvertidas: la identificacin̤ de un contenido de injusto que legitime la incriminacin̤ de las conductas tp̕icas –pertenecer, participar, organizar, etc.–, en cuanto anteriores a la ejecucin̤ de delitos en el marco de la agrupacin̤ delictiva; la delimitacin̤ de la conspiracin̤ para delinquir con el grupo criminal, y a la vez de este con la organizacin̤ criminal; o, en fin, el grado de vinculacin̤ necesaria con la agrupacin̤ para responder como autor de estos delitos. |