| Notas: | La regulacin̤ del rǧimen de proteccin̤ al consumidor por las faltas de conformidad en los productos, fruto de la transposicin̤ de la Directiva Comunitaria 1999/44/CE, de 25 de mayo, ha supuesto, forzosamente para un Derecho como el nuestro, en el que los regm̕enes de ±saneamiento» de la cosa vendida siguen ocupando un lugar esencial en la descripcin̤ de la posicin̤ jurd̕ica del vendedor, una importants̕ima novedad conceptual, porque supone una ruptura con los esquemas descriptivos de la prestacin̤ solutoria del vendedor de nuestro Cd̤igo Civil, en buena medida an︢ asentados en bases procedentes del Derecho romano. No es de extraąr, por tanto, que la idea de ±conformidad con el contrato» est ̌calando, poco a poco, como nueva idea motora de los conceptos de cumplimiento-incumplimiento en las distintas propuestas sobre Derecho de obligaciones y contratos, realizadas tanto a nivel europeo como a nivel nacional (fundamentalmente, de las propuestas que han surgido de nuestra Comisin̤ General de Codificacin̤). Sin embargo, de lege lata, esta nueva forma de entender el incumplimiento solo est ̀prevista para disciplinar unas relaciones contractuales muy concretas: la adquisicin̤ de productos por consumidores. As,̕ la importancia cualitativa de la regulacin̤ est ̀cuantitativamente limitada. El objeto de este trabajo es analizar crt̕ica y detenidamente dicho radio de actuacin̤ del rǧimen de conformidad de los productos con el contrato, para lo que se ha tenido muy en cuenta el Derecho comparado, las aportaciones doctrinales sobre la materia y la jurisprudencia ms̀ reciente. |