| Notas: | Pocos sectores de nuestro ordenamiento han sufrido tantos cambios legislativos en las l︢timas dčadas como el Derecho de sociedades. Dentro de este destaca un tema que, curiosamente, no tiene naturaleza estrictamente societaria pero guarda una n̕tima conexin̤: los llamados pactos parasociales. Estos l︢timos, en efecto, vienen suscitando muchos problemas desde hace ya ms̀ de un siglo que ni las innumerables aportaciones doctrinales, jurisprudenciales, ni los avances legislativos, han conseguido aplacar. Sirva como botn̤ de muestra que en aquel sector en el que, precisamente, nuestro legislador se ha detenido a establecer una regulacin̤, la de los pactos parasociales en la sociedad cotizada, la problemt̀ica dista mucho de tocar a su fin. El autor lleva a cabo un anl̀isis completo de los pactos que puede dividirse en dos grandes bloques. En uno primero (capt̕ulos 1 a 4) se ocupa de los aspectos generales relativos a los mismos: funcin̤, caracters̕ticas, validez, naturaleza, eficacia, incumplimiento y oponibilidad frente a la sociedad, algunos de los cuales siguen suscitando grandes debates en la actualidad (as,̕ el relativo a los lm̕ites a su validez o la oponibilidad frente a la sociedad de los pactos suscritos por todos los socios). Posteriormente (capt̕ulos 5 a 7) trata de manera monogrf̀ica de tres tipos de pactos: los llamados ±protocolos familiares» o pactos de socios que se encuadran en el marco de sociedades familiares, los pactos que tienen lugar en el seno de sociedades cotizadas, y los convenios o sindicatos que tienen por objeto el r̤gano de administracin̤. |