| Notas: | Cuando hablamos de educacin̤ es relativamente fc̀il apreciar la relacin̤ que en todo proceso educativo se efecta︢ entre los alumnos menores de edad, sus padres y los profesores y dems̀ autoridades del colegio.Sin embargo, no es tan habitual ser conscientes de que esta relacin̤ queda tambiň marcada por la tarea que el legislador debe llevar a cabo para garantizar el derecho a la educacin̤ de los menores. Lo habitual es reconocer la implicacin̤ del legislador cuando šte ha cruzado la ln̕ea divisoria entre el servicio pb︢lico y la intrusin̤ pb︢lica, lo cual puede suceder a la hora de establecer las asignaturas que obligatoriamente deben cursar los alumnos dentro de los planes de estudio. Por ello, si a la difc̕il tarea de legislar sobre una materia tan elemental y cercana a los ciudadanos como es la educacin̤, incluimos la enseąnza concreta sobre la educacin̤ afectivo-sexual, el respeto al derecho de libertad religiosa y de conciencia, y el derecho de los padres a escoger la educacin̤ que estimen conveniente para sus hijos, se presenta como un gran reto. Partiendo de esta premisa, esta obra analiza desde la perspectiva legislativa y jurisprudencial, la enseąnza de la educacin̤ sexual en los sistemas educativos de EEUU, Canad ̀y Espaą, y los casos que sobre esta materia ha resuelto el Tribunal de Estrasburgo. En concreto, el objeto de estudio se centra en el tratamiento jurd̕ico de la negativa por parte de algunos padres a la enseąnza obligatoria sobre educacin̤ sexual, ya que por razn̤ de la materia misma incide no sl̤o en la formacin̤ intelectual de los menores, sino tambiň en su formacin̤ religiosa y moral. Algunas de las propuestas curriculares controvertidas se refieren a charlas impartidas en los centros educativos con contenido sexual explc̕ito, la realizacin̤ de encuestas sobre el comportamiento n̕timo de los menores, la puesta a disposicin̤ de los alumnos de programas de distribucin̤ de mťodos anticonceptivos, la enseąnza de las relaciones entre personas del mismo sexo, las normas y reglamentos que posibilitan la exencin̤ de los alumnos de los programas de educacin̤ sexual (“pin parental”) y la imparticin̤ de dicha educacin̤ desde la perspectiva ideolg̤ica de gňero. |