| Item Description: | Si preguntamos qu ̌es la Presuncin̤ de Inocencia, la mayora̕ de la gente dir ̀que ±nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario», una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, adems̀, resulta de todo punto ilg̤ica. El Tribunal Constitucional ha seąlado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instruccin̤ como en fase de juicio oral. A su vez, la privacin̤ provisional de libertad tambiň se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisin̤ preventiva, a partir de una presuncin̤ de culpabilidad que legitima su determinacin̤ en base a los eventuales peligros de huida, de alteracin̤ de pruebas o de reincidencia. As,̕ pues, se evala︢n hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa. La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabl̤ica, un concepto residual que solamente es mencionado a travš de referencias y siempre con alusin̤ a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lg̤ico (la inferencia) y su conclusin̤ (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusacin̤. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal prc̀tico an︢ no ha sido puesta de manifiesto. El presente estudio analiza los llamados procesos de inferencia de los indicios de criminalidad, con el objetivo de vislumbrar su falta de lg̤ica desde el punto de vista del razonamiento, de la verificacin̤ y de la motivacin̤. Y ello por cuanto los jueces, en su exǧesis, se remiten a la Ley y a la jurisprudencia constitucional en vez de a los hechos objeto de autos. As,̕ se les ha arrebatado la tčnica del razonamiento, y con ello la posibilidad de impugnacin̤ y control, lo que supone una usurpacin̤ inadmisible de sus funciones. De esta forma, la Presuncin̤ de Inocencia parece ms̀ bien ±un robo que un regalo», pues al examinarse los fines que justifican la prisin̤ preventiva como hechos negativos que son y que, por lo tanto, an︢ no existen, se est ̀construyendo una verdadera ±Probatio diavolica» que no puede ser aceptada en modo alguno. |