| Notas: | En este trabajo se realiza una tarea de revisin̤ de la evolucin̤ y aplicacin̤ del delito de violencia habitual recogido en el art. 173.2 y 3 del cd̤igo penal. Un delito, comn︢mente conocido como delito de violencia familiar, que carece de perspectiva de gňero, cuando en verdad, los datos nos muestran que son las mujeres quienes mayores probabilidades tienen de ser victimizadas, por encima de los hijos o los ancianos. En pleno s. XXI, tras ms̀ de quince aǫs de la aprobacin̤ de la LO 1/2004 de Medidas de Proteccin̤ Integral contra la violencia de gňero (LOMPIVG), el concepto ±gňero», pareca̕ estar aceptado tanto en lo social como en lo jurd̕ico. Sin embargo, nos encontramos con que un sector pretende regresar al debate de los aǫs ochenta, reivindicando el třmino de ±violencia domštica ». Estas demandas abonan el terreno para que, desde el Feminismo, se haga balance sobre las ventajas y desventajas que se han desprendido de las l︢timas reformas penales en la materia, que nos llevan hasta los aǫs 2003 y 2004, para tratar de reconducir la estrategia. Si la LOMPIVG acert ̤al introducir una proteccin̤ diferenciada hacia las mujeres, desde luego, no lo hizo al seleccionar los delitos a los que aplicar la agravante especf̕ica de gňero, centrǹdose en el combate de las conductas ms̀ leves. La penalizacin̤ de estos micromachismos ha logrado arrinconar el delito de violencia habitual, cuando sin duda, el ejercicio de violencia reiterada hacia las mujeres sigue siendo una tarea pendiente, y una realidad silenciada y ocultada por esos delitos ms̀ leves. Es por ello, que esta investigacin̤ reivindica la habitualidad como el eje sobre el que hacer pivotar la estrategia penal en este m̀bito. |