| Notas: | Han transcurrido ya ms̀ de cinco aǫs desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reduccin̤ de carga financiera y otras medidas de orden social. Texto normativo en el cual se defiende que una persona fs̕ica, a pesar de un fracaso econm̤ico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podr ̀satisfacer. Partiendo de este objetivo, el legislador instaur ̤un mecanismo extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situacin̤ de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad. Sin embargo, si bien la voluntad del legislador result ̤ser loable y ±cargada» de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulacin̤ de esta institucin̤, pecaba de inconcrecin̤ y de lagunas legislativas que creaban incerteza e inseguridad jurd̕ica. La regulacin̤ de la segunda oportunidad es modificada y actualizada en el nuevo texto concursal. As,̕ el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, concede una nueva regulacin̤ legislativa al mecanismo de la segunda oportunidad. Ante esta realidad, en el presente trabajo, pretendemos analizar la nueva regulacin̤ y dar soluciones a las cuestiones de mayor problemt̀ica, que en la prc̀tica presenta el mecanismo de la segunda oportunidad. Finalmente, dedicaremos el l︢timo capt̕ulo a analizar la regulacin̤ que sobre la segunda oportunidad se contiene en la Directiva UE 2019/1023 y algunos de los cambios ms̀ relevantes que ha de suponer en nuestra regulacin̤ nacional como consecuencia de su necesaria trasposicin̤ que deber ̀realizarse, conforme al artc̕ulo 34 Directiva, antes del 17 de julio de 2021. |