| Notas: | La presente obra busca plantear una filosofa̕ del sistema penal, la cual descansa en el principio de imputacin̤ y a lo que hemos denominado la pragmt̀ica de la imputacin̤ penal. En esa inteligencia, y recurriendo a la legislacin̤ comparada, hemos explicado que la litis se fija cuando se formula imputacin̤ o se formaliza la investigacin̤ y no al cierre de la investigacin̤ cuando se plantea la acusacin̤; ello por mandato legal y por la siguiente lg̤ica del sistema: la afectacin̤ de la libertad personal mediante medidas cautelares o el dictado de decisiones jurisdiccionales de terminacin̤ o conclusin̤ anticipada del proceso, exigen de una imputacin̤ formulada, a la que incluso la futura acusacin̤, juicio y sentencia estǹ vinculados, a saber, al cuadro fc̀tico imputado; ello, lo hemos explicado en el capt̕ulo primero a travš delo que hemos denominado modelo imputativo.Ahora bien, lo que se imputa es un cuadro fc̀tico y su perfeccionamiento no lo otorga la actual sobrevaloracin̤ de los testimonios, sino el recurso a las ciencias forenses (artc̕ulo 228ʻ de la norma adjetiva mexicana, artc̕ulo 276ʻ de la ley procesal panameą o el artc̕ulo 321.2ʻ del Cd̤igo procesal penal peruano, como ejemplos que la lectura forense, criminals̕tico y cientf̕ico de los hechos es la exigencia legal y no una psicologa̕ del testimonio); a ello, nos dedicamos en los capt̕ulos segundo y tercero, que por su importancia radica el centro de nuestro estudio. No obstante, el mencionado perfeccionamiento de los hechos nos debe conducir a la afirmacin̤ que una persona ha infringido un deber jurd̕ico penal que actualiza tanto la afectacin̤ de un bien jurd̕ico legalmente protegido as ̕como un tipo penal; ello nos permite revisar las reglas de imputacin̤ objetiva y subjetiva, as ̕como dems̀ categora̕s de la teora̕ del delito, pero alejǹdonos de constructos como la semǹtica del Derecho penal, la cual no presenta una equivalente potencia con las ciencias forenses; y a ello nos hemos centrado en el capt̕ulo cuarto. Sin embargo, el principio de imputacin̤ conlleva a analizar sus consecuencias, como la sancin̤, la reparacin̤ civil y las consecuencias accesorias de las personas jurd̕icas, conforme lo desarrollado en el capt̕ulo quinto. Finalmente, la imputacin̤ requiere de control judicial en audiencia, en razn̤ a los efectos que en los derechos humanos del procesado va a generar, y a ello nos dedicamos en los capt̕ulos sexto y sťimo, con especial referencia a la audiencia inicial regulada en codificaciones como la mexicana; en suma, la imputacin̤ es el puente que permite el dil̀ogo entre el Derecho penal y el procesal penal, y a los que nos conducir ̀a una pragmt̀ica (no en su sentido semǹtico), sino forense, de la imputacin̤. |