| Notas: | Cuando los padres conviven suelen decidir de forma consensuada los aspectos ms̀ relevantes en torno a sus hijos, como por ejemplo la eleccin̤ de colegio, la prc̀tica de una religin̤, o el sometimiento a intervenciones mďicas, decisiones que se toman teniendo en cuenta la opinin̤ de menores y adolescentes. La toma de esas decisiones constituye parte del contenido de la patria potestad, que habitualmente se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, aunque puede hacerlo uno solo con el consentimiento expreso o tc̀ito del otro, siendo vl̀idos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en casos de urgente necesidad. Si quiebra la convivencia los hijos quedarǹ en compaą̕ de uno u otro y, el ejercicio de los derechos y deberes que confiere la patria potestad adquiere una nueva dimensin̤. En estos casos, la patria potestad ser ̀ejercida por aquel con quien el hijo conviva, si bien judicialmente podr ̀acordarse que se ejerza de forma conjunta o distribuir las funciones entre ambos progenitores. Cuando por la quiebra de la convivencia se tramita un procedimiento de nulidad, separacin̤ o divorcio, el Cd̤igo Civil obliga a que la resolucin̤ que se dicte regule el ejercicio de la patria potestad. En estas situaciones surge el concepto de guarda y custodia, referido a la compaą̕ efectiva de los menores en cada momento, y con ľ la cuestin̤ de qu ̌decisiones concretas que puedan afectar a la vida de los menores puede tomar de forma unilateral quien los tiene en su compaą̕, y cuales necesitan del concurso de ambos por estar incluidas en la patria potestad. En el presente trabajo se trata de dotar de herramientas a los operadores jurd̕icos recogiendo las novedades respecto al ejercicio de la patria potestad, sistematizǹdolas y estudiando aspectos novedosos como la posibilidad de la toma de decisiones respecto a los menores por la nueva pareja del progenitor. A tal efecto se estudian supuestos problemt̀icos en el ejercicio de la patria potestad: el cambio de domicilio unilateral por el progenitor custodio, la responsabilidad civil del guardador por los actos que realicen sus hijos mientras estň en su compaą̕, el ejercicio de la patria potestad por la nueva pareja del progenitor en caso de familias reconstituidas, el desacuerdo en la eleccin̤ del nombre del hijo comn︢, y los conflictos por la recogida de los menores por personas distintas al progenitor y su estancia con familiares y allegados. |