| Item Description: | El třmino derecho de gentes apenas se utiliza ya en la prc̀tica actual, pero, como es conocido, fue el tradicional para denominar a lo que de manera contemporǹea conocemos como derecho internacional. Sin embargo, languideci ̤cuando este l︢timo qued ̤encumbrado y alcanz ̤ser dominante, lo que ocurri ̤durante el siglo XIX. En general, la opinin̤ preponderante siempre ha venido considerando que este cambio terminolg̤ico fue puramente nominal, sin que tuviera ninguna implicacin̤ jurd̕ica efectiva. La continuidad histr̤ica sigui ̤sin que hubiera ruptura alguna. No obstante, esta visin̤ merece, cuanto menos, ser objeto de amplia revisin̤ y, as,̕ es de interš ahondar en los props̤itos, ver los detalles y atisbar las repercusiones de dicho cambio, bien sean directas o indirectas. En suma, este ser ̀el hilo conductor que vamos a seguir a lo largo del presente trabajo. Fundamentalmente, ello, adems̀, lo haremos con la finalidad principal de identificar cul̀es son los m̀bitos que pudieran ser rescatados para guiar o, mejor dicho, reorientar este ordenamiento jurd̕ico en aras de que consiga servir mejor a la humanidad en su conjunto. |