| Notas: | En un entorno socioeconm̤ico complejo como el que vivimos, la idea de que un trabajador finalice su relacin̤ laboral y pueda renunciar a su puesto de trabajo siempre genera sorpresa. No obstante, en ocasiones la pura dimisin̤ o extincin̤ sin causa no es tal, sino que deriva de una situacin̤ anm̤ala o incluso, de incumplimientos contractuales de diversa n̕dole por parte de la empresa. A estos efectos, el empresario goza de la potestad de realizar modificaciones en el contrato de trabajo, si bien las mismas tienen lm̕ites que impiden que la relacin̤ se vea afectada en cuanto a consentimiento, objeto o causa. An︢ as,̕ incluso el ordenamiento prev ̌la posibilidad de establecer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en las cuales el trabajador dispone de tres opciones: aceptarlas, impugnarlas e incluso rescindir la relacin̤ laboral. De igual manera, los retrasos o impagos en el salario y dems̀ posibles incumplimientos contractuales son aspectos que pueden darse igualmente en el marco de una relacin̤ laboral. Sin embargo, en ocasiones las situaciones o modificaciones que se producen en el contrato de trabajo exceden de lo ordinario, produciendo una situacin̤ de incumplimiento que afecta a la esfera ms̀ relevante de las relaciones de trabajo, y activando la extincin̤ causal recogida en el artc̕ulo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En la presente obra, se analizarǹ aquellos motivos que pueden justificar la resolucin̤ por parte del trabajador, y que exigirǹ de la empresa una indemnizacin̤ por despido improcedente, as ̕como otros beneficios derivados del tipo de extincin̤ como puede ser el acceso a la prestacin̤ por desempleo, por cuanto se entiende que, aunque la iniciativa l︢tima parta del empleado, es la situacin̤ creada por la empresa, y en la que median los requisitos de gravedad y culpabilidad, la que produce la finalizacin̤ l︢tima del vn̕culo. |