| Item Description: | El estudio de los derechos sociales constituye todava̕ un desafo̕ pendiente especialmente para la dogmt̀ica de los derechos fundamentales, sobre todo en relacin̤ con su eficacia y realizacin̤. La calificacin̤ de tales derechos como "sociales" ("programas") ha significado, ms̀ que su consideracin̤ como materializaciones concretas de la justicia social -valor fundamental del Estado constitucional prestacional-, un detrimento a su eficacia. Por esa razn̤, es imprescindible reflexionar en torno a si el tratamiento de los derechos sociales puede ser acometido con los enfoques y propuestas desarrollados hasta ahora por la dogmt̀ica especf̕icamente para los derechos fundamentales cls̀icos. Esta tarea no est ̀asignada a los tribunales, sino a la ciencia del Derecho constitucional que no puede renunciar a su tarea de formular instrumentos ter̤ico-prc̀ticos para los grandes desafo̕s derivados de un Estado sobreexigido por demandas sociales justas y de una sociedad que se mueve entre la extrema riqueza de pocos y la extrema pobreza de muchos. |