| Notas: | El mantenimiento de la Clùsula del Estado Social en la Constitucin̤ de 1993 en el artc̕ulo 43 que declara que “La Repb︢lica del Per ︢es democrt̀ica, social, independiente y soberana” no fue una concesin̤ progresista de la mayora̕ del denominado Congreso Constituyente Democrt̀ico. Como todo Estado es social, si por social se entiende lo atinente a la sociedad, no le atribuyeron ninguna vocacin̤ de transformacin̤ de las relaciones socioeconm̤icas ni de tutela de los derechos econm̤icos, sociales y culturales. El presente estudio analiza el proceso de jurisprudencia innovativa del Tribunal Constitucional del Per ︢y lo califica como la reconstruccin̤ del significado de la Clùsula del Estado Social que debe ser orientada a desarrollar un sistema de garanta̕s para el logro del constitucionalismo de la igualdad. Con esa finalidad el autor asume los aportes de dos paradigmas actuales: el neoconstitucionalismo y el garantismo. As,̕ el juez constitucional debe encontrar su hoja de ruta en los valores superiores de la Norma Suprema, que —como los conceptos morales del principialismo— lo gue̕n para la tutela efectiva y en serio de los derechos econm̤icos, sociales y culturales, que a su vez es una finalidad del garantismo. |