| Item Description: | El presente trabajo ren︢e diversos estudios publicados por la autora, sobre Derecho Administrativo Romano, convenientemente modificados y actualizados, relacionados con el agua y el territorio. Los tres primeros capt̕ulos tratan de manera general el tema de la experiencia administrativa romana en el m̀bito de las obras pb︢licas (Cap. I), para detenerse en una obra concreta, el acueducto (Cap. II) y algunos textos sobre el agua para regado̕, pertenecientes a la ompilacin̤ justinianea (Cap. III). El Cap. IV se refiere a la administracin̤ romana en las provincias del Imperio, profundizando en el estudio de las leyes municipales de Hispania y los apartados relativos a la construccin̤ de obras hidrùlicas. Aunque tradicionalmente han sido estudiadas desde el punto de vista histr̤ico, filolg̤ico y aun jurd̕ico, revisten, todava̕ hoy, gran interš para el estudio de las instituciones de derecho pb︢lico. Ello ha llevado a la autora al encuentro inevitable con la Epigrafa̕ jurd̕ica latina y la Arqueologa̕, cuyo estudio ha dado lugar a diversas reflexiones y aportado luces a sus investigaciones, por lo que se han incorporado dos capt̕ulos (V-VI) relacionados con la administracin̤ de los municipios flavios. Han ido apareciendo en los l︢timos aǫs diversos documentos epigrf̀icos relacionados con el territorio y el agua. En concreto, en el valle del Ebro, la lex rivi Hiberiensis, y, con anterioridad, la conocida como tabula Contrebiensis, muestran la existencia de comunidades preocupadas por la distribucin̤ adecuada del preciado recurso, adems̀ de otras cuestiones. Es posible suponer que la construccin̤ de canales de riego agrc̕ola en la depresin̤ fluvial de Caesaraugusta, quiz ̀dentro de un sistema hidrùlico complejo, fuera realizada con ocasin̤ de la organizacin̤ del territorio, llevada a cabo por Augusto, en unidades naturales perennes llamadas pagi sobre las que nos detendremos en este trabajo y sobre las cuales la epigrafa̕ jurd̕ica hispana nos da algunos ejemplos (Caps. VII-X). Por otra parte, y aunque se trate de un tema de derecho procesal romano, resulta conveniente la insercin̤ de un apartado sobre la proteccin̤ de los derechos de los pagani a continuacin̤ del estudio sobre la lex rivi Hiberiensis (Cap. XI) |