| Notas: | El derecho a la intimidad sigue siendo, siglo y medio despuš, una prc̀tica en busca de una teora̕. La sensacin̤ del investigador o del profesional que se acerca a su estudio se encuentra con una triple barrera de entrada: la constante colisin̤ con otros derechos fundamentales (libertad de expresin̤ vs. derechos de la personalidad, lo que ahonda en su perspectiva constitucional), la interrelacin̤ de lm̕ites insalvables con la irrupcin̤ de nuevas realidades (intimidad y proteccin̤ de datos; intimidad y seguridad; intimidad y propiedad intelectual, lo que ha llevado ya a alguna doctrina extranjera a hablar de ±privacidad intelectual»), y la certeza de que estamos ante un derecho inabordable (pšima regulacin̤ legal y dubitativa jurisprudencia, legislador hiperactivo –nacional, europeo, etc.–, universalizacin̤ jurd̕ica...), por sus ml︢tiples aristas. Pues bien, la n︢ica forma de ordenar su adecuada confeccin̤ jurd̕ica es recaudir al cls̀ico de Warren y Brandeis, el artc̕ulo cientf̕ico ms̀ led̕o de la Historia del Derecho; en ese sentido, este trabajo sigue siendo insuperable. |