| Notas: | El pero̕do revolucionario que da lugar al sexenio de la monarqua̕ democrt̀ica y la I Repb︢lica en Espaą tiene un cariz jurd̕ico significativo por muy diversas razones, entre las que sobresalen las que afectan a la organizacin̤ del Estado, a la configuracin̤ de los derechos individuales y a la planta de la administracin̤ de justicia: la promulgacin̤ del decreto de unificacin̤ de fueros de 1868, de la Constitucin̤ de 1869 o de la Ley Orgǹica del Poder Judicial de 1870 son acontecimientos relevantes. En este contexto, el derecho penal experimenta importantes transformaciones, por la va̕ de la profunda reforma que da lugar al Cd̤igo penal de 1870. Pero, adems̀, la regulacin̤ de la casacin̤ criminal este mismo aǫ impulsa el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya interpretacin̤ de la ley complementa como fuente del derecho a la ley penal misma y sirve de faro al enjuiciamiento que llevan a cabo los r̤ganos judiciales inferiores, en un proceso de consolidacin̤ de una verdadera doctrina legal. Este estudio analiza los factores de originalidad interpretativa que la doctrina legal del Tribunal Supremo acu,̨̤ resolviendo recursos de casacin̤, durante el sexenio revolucionario, examinando los tipos delictivos y las cuestiones criminales de ejecucin̤, circunstancialidad y participacin̤ que presentaron mayores problemas intelectivos y aplicativos, con la intencin̤ de reflejar la interpretacin̤ prc̀tica que la ley penal suscit ̤en la ms̀ alta justicia y la transformacin̤ de esta acomodacin̤ de la ley a casos concretos en criterios generales de una tp̤ica jurisprudencial penal. |