Los repartimientos de chacras en las poblaciones del Norte Chico de Chile durante el siglo XVIII /

Cuando la Junta de Poblaciones decide erigir nuevas villas en el reino por acuerdo de 20 de septiembre de 1752, considera que éstas deben ser sufragáneas respecto de las cabeceras ya fundadas. En cuanto al procedimiento a seguir, se apoya la ley 9, título 5, libro IV de la Recopilación que se refier...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Urbina Burgos, Rodolfo
Formato: Analitica de revista
Lenguaje:español
Publicado: Santiago, Chile Universidad de Chile 1986
Materias:
Descripción
Sumario:Cuando la Junta de Poblaciones decide erigir nuevas villas en el reino por acuerdo de 20 de septiembre de 1752, considera que éstas deben ser sufragáneas respecto de las cabeceras ya fundadas. En cuanto al procedimiento a seguir, se apoya la ley 9, título 5, libro IV de la Recopilación que se refiere a que las poblaciones se hagan vía asiento, lo que nunca se puso en práctica.
Notas:En: Cuadernos de Historia, no. 06, 1986. p. 17-31. ISSN 07161832.
Descripción Física:pp. 17-31