Retribución como coacción punitiva /

El artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Mañalich, Juan Pablo
Format: Analitica de revista
Language:Spanish
Published: Santiago, Chile Universidad de Chile, Facultad de Derecho 2010

MARC

LEADER 00000cab a2200000 a 4500
001 030109
003 UAHC_CL
005 20170803123153.0
008 100705s2010 cl f 000 spa
040 |a UAHC_CL  |c UAHC_CL  |d UAHC_CL 
100 1 |a Mañalich, Juan Pablo 
245 1 0 |a Retribución como coacción punitiva /  |c Juan Pablo Mañalich. 
260 |b Universidad de Chile, Facultad de Derecho  |c 2010  |a Santiago, Chile 
300 |a p. 49-67 
500 |a En: Revista Derecho y Humanidades, no. 16, vol. 1, 2010. pp. . ISSN: 49-67. 0716-9825. 
520 |a El artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que el delito es coacción, su cancelación también ha de ser coercitiva. El modo preciso en que la coacción retributiva se hace juridicamente operativa desde puede explorarse de la mano jurídica. Esta concepción de ka pena como coacción retributiva hace posible examinar críticamente algunas variantes de teorías prevencionistas de la pena, así como relativizar la conexión tradicional, fundamentalmente ligada a Kant, entre retribución y deontología. 
520 |a El artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que el delito es coacción, su cancelación también ha de ser coercitiva. El modo preciso en que la coacción retributiva se hace juridicamente operativa desde puede explorarse de la mano jurídica. Esta concepción de ka pena como coacción retributiva hace posible examinar críticamente algunas variantes de teorías prevencionistas de la pena, así como relativizar la conexión tradicional, fundamentalmente ligada a Kant, entre retribución y deontología. 
759 |a PP144 
773 0 |t Revista derecho y humanidades  |w 030081 
900 |a DERECHO HUMANIDAD.-16/10 
942 |c REVA 
952 |0 0  |1 0  |4 0  |6 DERECHO_HUMANIDAD_16_10_000000000000000  |7 0  |8 General  |9 58922  |a BC  |b BC  |c General  |d 2017-08-03  |l 0  |o DERECHO HUMANIDAD.-16/10  |p FICTICIO2147  |r 2019-01-08 00:00:00  |t 1  |w 2017-08-03  |y REVA 
999 |c 30109  |d 30109