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| LEADER |
00000cab a2200000 a 4500 |
| 001 |
040305 |
| 003 |
UAHC_CL |
| 005 |
20170803124433.0 |
| 008 |
070416b xx j 000 1 spa |
| 040 |
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|a UAHC_CL
|c UAHC_CL
|d UAHC_CL
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| 100 |
1 |
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|a Estrada Vázquez, Francisco
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| 245 |
1 |
3 |
|a La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense :
|b comentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 /
|c Francisco Estrada Vázquez.
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| 260 |
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|
|b Programa de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay
|a Santiago, Chile
|c 2006
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| 300 |
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|a pp. 181-196
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| 500 |
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|
|a En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049.
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| 500 |
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|a En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049.
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| 520 |
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|a El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
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| 520 |
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|a El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
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| 650 |
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4 |
|a DERECHO
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| 650 |
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4 |
|a JURISPRUDENCIA
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| 759 |
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|a PP132
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| 773 |
0 |
|
|t Revista de estudios criminológicos y penitenciarios.
|w 038233
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| 900 |
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|a REV. DERECHOS NIÑO-3,4/06
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| 942 |
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|c REVA
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| 952 |
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|0 0
|1 0
|4 0
|6 REV___DERECHOS_NIÑO34_06_000000000000000
|7 0
|8 General
|9 75787
|a BC
|b BC
|c General
|d 2017-08-03
|l 0
|o REV. DERECHOS NIÑO-3,4/06
|p FICTICIO6007
|r 2019-01-08 00:00:00
|t 1
|w 2017-08-03
|y REVA
|
| 999 |
|
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|c 40305
|d 40305
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