La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense : comentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 /

El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Estrada Vázquez, Francisco
Formato: Analitica de revista
Lenguaje:español
Publicado: Santiago, Chile Programa de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay 2006
Materias:

MARC

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245 1 3 |a La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense :  |b comentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 /  |c Francisco Estrada Vázquez. 
260 |b Programa de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay  |a Santiago, Chile  |c 2006 
300 |a pp. 181-196 
500 |a En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049. 
500 |a En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049. 
520 |a El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor. 
520 |a El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor. 
650 4 |a DERECHO 
650 4 |a JURISPRUDENCIA 
759 |a PP132 
773 0 |t Revista de estudios criminológicos y penitenciarios.  |w 038233 
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