El consejo de estado y la declaración de estado de sitio en la constitución de 1833 (1833-1837) /

La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desd...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Escobar Rodríguez, Rodrigo
Formato: Analitica de revista
Lenguaje:español
Materias:

MARC

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245 1 3 |a El consejo de estado y la declaración de estado de sitio en la constitución de 1833 (1833-1837) /  |c Rodrigo Escobar Rodríguez. 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚25, p.157-178. ISSN 0716-1883 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°25, p.157-178. ISSN 0716-1883 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç25, p.157-178. ISSN 0716-1883 
520 |a La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desde la promulgación de esa carta política hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos períodos señalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculación del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervención del Consejo de Estado en la declaración de estado de sitio y concesión de facultades extraordinarias. A propósito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerció esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto. 
520 |a La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desde la promulgación de esa carta política hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos períodos señalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculación del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervención del Consejo de Estado en la declaración de estado de sitio y concesión de facultades extraordinarias. A propósito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerció esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto. 
520 |a La instituciÛn del Consejo de Estado, ya establecida en la ConstituciÛn de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareciÛ en la de 1833 y ahÌ permaneciÛ hasta la reforma de 1925. Bajo el rÈgimen de la ConstituciÛn de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuraciÛn del Consejo del Estado: desde la promulgaciÛn de esa carta polÌtica hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos perÌodos seÒalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculaciÛn del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervenciÛn del Consejo de Estado en la declaraciÛn de estado de sitio y concesiÛn de facultades extraordinarias. A propÛsito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerciÛ esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto. 
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