La tipología de los legados en el derecho civil chileno /

El artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Guzmán Brito, Alejandro
Format: Analitica de revista
Language:Spanish
Subjects:

MARC

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100 1 |a Guzmán Brito, Alejandro 
245 1 3 |a La tipología de los legados en el derecho civil chileno /  |c Alejandro Guzmán Brito. 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 51-85. ISSN 0716-1883 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 51-85. ISSN 0716-1883 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 51-85. ISSN 0716-1883 
520 |a El artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. En sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligación; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales. 
520 |a El artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. En sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligación; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales. 
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