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| LEADER |
00000cab a2200000 a 4500 |
| 001 |
041648 |
| 003 |
UAHC_CL |
| 005 |
20170803124610.0 |
| 008 |
050805b xx j 000 1 spa |
| 040 |
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|a UAHC_CL
|c UAHC_CL
|d UAHC_CL
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| 100 |
1 |
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|a Pérez Ragone, Alvaro
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| 245 |
1 |
4 |
|a Los llamados medios alternativos de resolución de conflictos vistos desde el proceso civil :
|b ¿la justa realización del derecho material vs. la resolución de conflictos? /
|c Alvaro Pérez Ragone, Juan C. Copani.
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| 500 |
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|a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 149-154. ISSN 0716-1883
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|a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 149-154. ISSN 0716-1883
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|a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 149-154. ISSN 0716-1883
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|a La discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal.
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|a La discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal.
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|a La discusiÛn actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptaciÛn de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de ResoluciÛn de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los paÌses del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de AmÈrica. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atenciÛn a su relaciÛn con el proceso civil, y en este trabajo asÌ lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teorÌa adecuada para el resguardo del derecho material y la resoluciÛn de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detr·s de la necesidad de actuaciÛn y realizaciÛn jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participaciÛn, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resoluciÛn de conflictos, la relaciÛn entre el derecho material-formal y el proceso legal.
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| 650 |
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4 |
|a DERECHO CIVIL
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| 653 |
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|a DERECHO
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| 700 |
1 |
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|a Copani, Juan C.
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| 759 |
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|a PP131
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| 773 |
0 |
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|t Revista de derechos del niño
|w 040303
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| 900 |
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|a REVISTA DE DERECHO-27/06
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| 942 |
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|c REVA
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| 952 |
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|0 0
|1 0
|4 0
|6 REVISTA_DE_DERECHO27_06_000000000000000
|7 0
|8 General
|9 78033
|a BC
|b BC
|c General
|d 2017-08-03
|l 0
|o REVISTA DE DERECHO-27/06
|p FICTICIO7103
|r 2019-01-08 00:00:00
|t 1
|w 2017-08-03
|y REVA
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| 999 |
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|c 41648
|d 41648
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