Los llamados medios alternativos de resolución de conflictos vistos desde el proceso civil : ¿la justa realización del derecho material vs. la resolución de conflictos? /

La discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Con...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pérez Ragone, Alvaro
Otros Autores: Copani, Juan C.
Formato: Analitica de revista
Lenguaje:español
Materias:

MARC

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500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 149-154. ISSN 0716-1883 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 149-154. ISSN 0716-1883 
500 |a En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 149-154. ISSN 0716-1883 
520 |a La discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal. 
520 |a La discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal. 
520 |a La discusiÛn actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptaciÛn de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de ResoluciÛn de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los paÌses del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de AmÈrica. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atenciÛn a su relaciÛn con el proceso civil, y en este trabajo asÌ lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teorÌa adecuada para el resguardo del derecho material y la resoluciÛn de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detr·s de la necesidad de actuaciÛn y realizaciÛn jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participaciÛn, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resoluciÛn de conflictos, la relaciÛn entre el derecho material-formal y el proceso legal. 
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