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| LEADER |
00000nmm a22000007a 4500 |
| 001 |
043430 |
| 003 |
UAHC_CL |
| 005 |
20220803172215.0 |
| 008 |
140821s2014 cl o d 000 spa |
| 040 |
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|a UAHC_CL
|c UAHC_CL
|d UAHC_CL
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| 100 |
1 |
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|a Klimpel Henríquez, Carmen
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| 245 |
1 |
0 |
|a Análisis sobre la incorporación de la ley sobre acceso a la información pública como mecanismo para la transparencia
|c Carmen Klimpel, Amárilis Inostroza, profesor guía Pablo Zúñiga.
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| 260 |
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|b Universidad Academia de Humanismo Cristiano
|c 2011
|a Santiago, Chile
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| 300 |
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|a 85 páginas.
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| 500 |
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|a Tesis para optar al título de Cientista Político y al grado de Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
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| 502 |
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|a Tesis (Cientista Político) -- Universidad Academia de Humanismo Cristiano, 2011
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| 516 |
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|a Tesis electrónica (PDF). Solicitar envío de documento a biblioteca@academia.cl.
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| 520 |
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|a En la historia de reformas a la carta fundamental de nuestro país, una de las más importantes es la que se concretó el año 20051 con la introducción de un nuevo artículo: el N˚ 8, en el que se manifiestan dos principios relevantes para la institucionalidad Chilena. Estos dicen relación con el principio de probidad para todas las actuaciones de los órganos del Estado y con la calidad de públicos de los actos y resoluciones de estos órganos, del mismo modo que lo son sus fundamentos y procedimientos que utilicen.\Así, cabe destacar que sus contenidos corresponden a los antecedentes legislativos de la Ley N˚ 20.050, la que en su artículo N˚1 y N˚3, restableció el artículo Nº 8 en la Constitución de 1980 en referencia a los principios de probidad y publicidad de los actos de los órganos del Estado. Finalmente, el Decreto N˚100 del año 2005, es el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de Chile, y con ella, el texto actual del artículo mencionado.\Estos breves antecedentes históricos cobran relevancia al comprender la postura del Estado sobre un tema controversial a lo largo de la historia democrática de nuestro país, el cual dice relación con la resolución del conflicto entre el derecho a saber del público sobre aquello que es precisamente de su legítimo interés, y la prerrogativa del Estado de guardar para sí cierta información por motivos plausibles bajo su propio arbitrio, elemento importante en el reconocimiento de los fundamentos y razones de la decisión de todos de los órganos del Estado, así como la importancia velada que se brinda a la ciudadanía por parte de la autoridad para que se reconozca y garantice como un derecho de todas las personas el conocer los actos de las instituciones, ejerciendo a su vez otras garantías contempladas en la Constitución.
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| 650 |
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4 |
|a INSTITUCIONES PUBLICAS
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4 |
|a INFORMACION
|x POLITICAS PUBLICAS
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4 |
|a Transparencia gubernamental
|z Chile
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|a CIENCIAS POLITICAS
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| 700 |
1 |
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|a Inostroza Zambrano, Amárilis
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| 700 |
1 |
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|a Zúñiga San Martín, Pablo
|e profesor guía
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| 856 |
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|u http://bibliotecadigital.academia.cl/xmlui/handle/123456789/3201
|y Disponible en línea (PDF). Biblioteca Digital UAHC.
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| 900 |
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|a TCIPO 30
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| 942 |
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|c TS
|2 ddc
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| 952 |
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|0 0
|1 0
|4 0
|6 TCIPO_30_000000000000000
|7 0
|8 COMP
|9 80951
|a BC
|b BC
|c Digital
|d 2017-08-03
|e DIRECTA
|o TCIPO 30
|r 2019-01-08 00:00:00
|w 2017-08-03
|y TS
|z Documento en PDF
|B CSPOL
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| 999 |
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|c 43430
|d 43430
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