| Sumario: | El yacimiento mineral, las plantas de tratamiento y los relaves durante su operación y tras el cierre de los mismos generan un impacto ambiental que afecta a la población, el lugar físico y calidad de vida de la comunidad y de los trabajadores. Desde febrero de 2004, todas las faenas mineras que terminen su explotación se exige un Plan de Cierre y Abandono, lo cual está explicito en el Decreto Supremo N º 132 del Servicio Nacional de Geología y Minería. Antes de esta fecha no era obligatorio para el empresario preocuparse de considerar aspectos ambientales y técnicos en el cierre de su mina, por lo que existen actualmente en Chile numerosas faenas que han sido abandonadas por sus propietarios, sin que nadie se responsabilice por revertir o mitigar el daño ambiental causado al patrimonio natural de todos los chilenos.
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