| Sumario: | El artículo aborda las implicancias de la puesta en acción de la política indígena orientada a los pueblos y territorios indígenas que no se consideraron inicialmente en la promulgación de la Ley Indígena Nº 19.253 de 1993. A partir de una investigación etnográfica y colaborativa de larga duración, se analiza el proceso de reconocimiento de estos pueblos: en 2006, el pueblo Diaguita; en 2020, el pueblo Chango y en 2023, el pueblo Selk’nam, a lo que se suma el Pueblo Tribal Afrodescendiente en 2019, con la Ley Nº 21.151. En particular, se analizan las implicancias de este reconocimiento tardío en la relación entre líderes y organizaciones indígenas y funcionarios en diferentes dimensiones, como los procesos de acreditación, la conformación de comunidades y la implementación de la política indígena. Finalmente, el artículo muestra la relevancia de la perspectiva y la metodología de la etnografía del estado para analizar las múltiples complejidades del contexto, los agentes y la agencia de los involucrados en estas relaciones y las formas de negociación, conflicto y colaboración en este reconocimiento tardío, en contraste con los pueblos y territorios indígenas que fueron incorporados explícitamente en la ley en 1993.
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