| Resumen: | "El control de convencionalidad ha adquirido particular relevancia en America Latina con ocasion del control judicial que, desde la entrada en vigencia de la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, ha venido realizando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando en sus sentencias juzga las violaciones cometidas por los actos u omisiones de los Estados contra la Convencion, confrontando sus normas con las previsiones del derecho interno de los Estados. En esos casos, en los casos en los cuales la Corte Interamericana ha encontrado que dichas previsiones del derecho interno u otros actos del Estado son contrarias o incompatibles con las previsiones de la Convencion, ejerce precisamente el control de convencionalidad condenado, por ejemplo, a los Estados por las violaciones cometidas contra la Convencion, y les ha ordenado incluso, realizar las debidas correcciones de la inconvencionalidad, por ejemplo, ordenando la modificacion de las normas del derecho interno cuestionada.Pero ese control de convencionalidad no se agota en el solo ambito de la jurisdiccion internacional, sino que tambien se materializa en el control que ejercen los jueces o tribunales nacionales cuando deben juzgar sobre la validez de los actos del Estado, al confrontarlos, no con la Constitucion respectiva, en cuyo caso ejercerian el control de constitucionalidad, que es algo distinto; sino con el elenco de derechos humanos y de obligaciones de los Estados contenidos en la Convencion Americana, o al aplicar las decisiones vinculantes de la Corte Interamericana, decidiendo en consecuencia, conforma a su competencias, la desaplicacion o la anulacion, segun los casos, del acto cuestionado del Estado"--back cover. |