| Notas: | Los mťodos que existen para justificar la razonabilidad de un argumento particular en el discurso jurd̕ico son variados. Pero en este trabajo no nos ocuparemos de discutir todos. A nosotros nos interesa uno que ha tenido, en la filosofa̕ jurd̕ica del l︢timo siglo, una importancia notable: la teora̕ del razonamiento jurd̕ico de Neil MacCormick (1941-2009). En especf̕ico, este libro se enfoca en un aspecto tan controversial como poco explorado de su teora̕: el razonamiento jurd̕ico consecuencialista. El interš en una teora̕ cuyo mťodo evaluativo para la toma de decisiones es uno “consecuencialista” puede responder a una suerte de atractivo del que gozan, en general, el consecuencialismo y el utilitarismo. La teora̕ del razonamiento jurd̕ico de MacCormick, a partir de la terminologa̕ que utiliz ̤en sus obras sobre la materia, parece navegar ambiguamente entre estas corrientes de pensamiento. Pero este trabajo busca controvertir esa percepcin̤. Pretendemos, por un lado, negar que el consecuencialismo jurd̕ico de MacCormick se identifique ya sea con el utilitarimso o el consecuencialismo; y por otro, afirmar que la nocin̤ de “razonamiento jurd̕ico consecuencialista” podra̕ ser mejor comprendida como un “consecuencialismo jurd̕ico prudencial” a la luz de una nocin̤ cls̀ica de prudencia bastante especf̕ica: aquella que defiende John Finnis. |